Articulo 4 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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Artículo 4. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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1. Es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que ejercerá por medio de los órganos o entidades que determina esta Ley:

a) El establecimiento y ejecución de la política regional de saneamiento y depuración de aguas, así como en su caso, la de abastecimiento de aguas y gestión de residuos.

b) La elaboración y aprobación del Plan Director de Saneamiento y Depuración.

c) La aprobación definitiva de los planes y proyectos de ejecución de obras e instalaciones de depuración y colectores generales, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

d) La elaboración de los planes y proyectos de obras e instalaciones de saneamiento y depuración, incluida su ejecución y explotación, cuando así lo haya establecido el Plan Director, así resulte de los convenios suscritos con las Entidades Locales o, en los casos de sustitución de las Entidades Locales, cuando éstas hayan incumplido sus obligaciones.

e) La gestión, recaudación, inspección y revisión del canon de saneamiento regulado en esta Ley, así como la potestad sancionadora.

f) La regulación de los vertidos a las redes de alcantarillado y a los colectores generales, estableciendo las limitaciones máximas de caudal y carga contaminante en función de las características de las redes e instalaciones de saneamiento y depuración, en el marco de lo dispuesto en la legislación comunitaria, en la normativa básica estatal y de la planificación hidrológica.

g) La alta inspección de los vertidos a las redes de alcantarillado y el control de los vertidos a los colectores generales, así como el control de la eficacia del proceso de tratamiento en las instalaciones de depuración, de acuerdo con las normas de calidad y objetivos ambientales establecidos en el Plan Director.

h) La elaboración de programas de prevención de la contaminación para sectores determinados de actividad económica.

i) Cualesquiera otras atribuciones que le correspondan en aplicación de esta Ley o de la normativa comunitaria estatal.

2. El Gobierno de La Rioja y la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente son los órganos que ejercen las competencias sobre saneamiento y depuración de aguas que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

La Consejería con competencias en materia de Hacienda ejercerá las funciones que en relación con el canon de saneamiento le atribuye la presente Ley.

3. De acuerdo con los principios de cooperación, coordinación y eficacia administrativa, la Administración regional podrá ejercer sus competencias en esta materia a través del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, organismo especializado encargado del saneamiento y depuración de aguas residuales. El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja podrá extender sus actividades a los servicios públicos de abastecimiento de aguas y de gestión de residuos, de manera que su actuación responda a una concepción integral de la gestión del agua y de la protección del medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000