Articulo 4 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Artículo 4. Competencias de las entidades locales.
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1. Corresponde a las entidades locales en el marco de las actividades declaradas de interés de la Comunidad Autónoma:
Promover la elaboración de planes y proyectos de obras, formándolos si lo desean, y enviándolos a la Administración de la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva.
Ejecutar obras con arreglo a los planes y proyectos aprobados definitivamente.
Las competencias señaladas deberán respetar el contenido de la planificación sectorial autonómica, especialmente en lo relativo a los plazos de realización.
2. Las entidades locales podrán asumir por sí mismas o en unión de otras entidades locales y bajo la forma organizativa que consideren conveniente, la gestión directa de dichas instalaciones con el respeto, en todo caso, a la planificación sectorial autonómica.
3. En los supuestos de ejecución de obras por las entidades locales o de gestión directa del servicio, deberán firmar un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma que fije las respectivas obligaciones, garantizándose en cualquier caso el cumplimiento de la política autonómica de saneamiento y depuración expresada en la correspondiente planificación.
4. Las entidades locales podrán encomendar o delegar el ejercicio de las competencias especificadas en los apartados anteriores al órgano competente de la Comunidad Autónoma. En todo caso, el transcurso de los plazos de actuación previstos en la planificación sectorial autonómica sin que las entidades locales hayan realizado las actuaciones correspondientes legitimará la actuación de los órganos autonómicos competentes.
5. Es de competencia municipal la prestación del servicio de alcantarillado. Las entidades locales, en relación al mismo, tienen las siguientes facultades:
La planificación a través del instrumento de ordenación urbana que resulte apropiado según la legislación urbanística aplicable. En todo caso, la planificación urbanística tendrá que respetar el contenido de la planificación autonómica de saneamiento y depuración regulada en esta Ley en relación a los puntos de salida a las redes de colectores generales o a los puntos de vertido final.
La construcción y mantenimiento de las redes de alcantarillado.
La aprobación de las tarifas del servicio de alcantarillado en el marco del respeto a los principios de compatibilidad establecidos en la presente Ley y sin perjuicio de cualquier aprobación posterior que corresponda según lo preceptuado por el ordenamiento jurídico.
El control de vertidos a las redes municipales de alcantarillado dentro de lo que ordene la normativa básica estatal y la de desarrollo de la Comunidad Autónoma.
