Articulo 4 Sanidad Animal de C León

Articulo 4 Sanidad Animal de C. León

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Artículo 4. Comisión Asesora Regional de Sanidad Animal.

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1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de sanidad animal, adscrito a la consejería competente en esta materia.

2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.

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