Articulo 4 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 4. Clasificación sanitaria de los cadáveres y restos
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1. A los efectos previstos en esta disposición, los cadáveres y restos se clasifican en tres grupos:
a) Grupo I. Aquellos que presentan un riesgo para la salud pública y/o profesional porque la persona fallecida había padecido una de las enfermedades infecciosas que figuran en el anexo I.
b) Grupo II. Aquellos que presenten un riesgo radiológico por la presencia en los mismos de sustancias o productos radiactivos. Para su tratamiento se observará lo que disponga la normativa y la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.
c) Grupo III. Aquellos que no presenten los riesgos de los grupos I o II.
2. El personal facultativo y profesional que tenga conocimiento de la presencia de un cadáver o resto de los grupos I y II, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de sanidad, que adoptará las medidas oportunas.
