Articulo 4 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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»Artículo 4. Clasificación sanitaria de los cadáveres
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A los efectos de este reglamento, los cadáveres se clasifican en dos grupos, según las causas de defunción.
a) Grupo 1º.
Comprende los de las personas fallecidas por causa radioactiva o infecciosa, que supongan riesgo sanitario, como el cólera, carbunco y aquellas otras que, en su momento, pueda determinar la consellería competente en materia de sanidad, cuando excepcionales circunstancias epidemiológicas o de salud pública lo hagan necesario.
b) Grupo 2º. Comprende todos los fallecidos por cualquier otra causa.
