Articulo 4 Sector eléctrico

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Artículo 4. Planificación eléctrica.

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1. La planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema.

Únicamente tendrá carácter vinculante la planificación de la red de transporte con las características técnicas que en la misma se definan.

2. La planificación eléctrica será realizada por la Administración General del Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, requerirá informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y trámite de audiencia. Será sometida al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en su Reglamento, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno, y abarcará periodos de seis años.

En un plazo máximo de tres años, desde la aprobación de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica se procederá al inicio de una nueva planificación eléctrica.

3. Dicha Planificación, considerando el contenido del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, incluirá los siguientes aspectos:

a) Con carácter indicativo, varios escenarios sobre la evolución futura de la demanda eléctrica incluyendo un análisis de sensibilidad en relación con la posible evolución de la demanda ante cambios en los principales parámetros y variables que la determinan y un análisis de los criterios que conducen a la selección de un escenario como el más probable. Sobre el escenario seleccionado se analizarán los recursos necesarios para satisfacerla y sobre las necesidades de nueva potencia, todo ello en términos que fomenten un adecuado equilibrio entre la eficiencia del sistema, la seguridad de suministro y la protección del medio ambiente.

b) Estimación de la capacidad mínima que debe ser instalada para cubrir la demanda prevista bajo criterios de seguridad del suministro y competitividad, diversificación energética, mejora de la eficiencia y protección del medio ambiente.

c) Previsiones relativas a las instalaciones de transporte y distribución de acuerdo con la previsión de la demanda de energía eléctrica, que resulten óptimas conforme al análisis de coste y beneficio de las distintas opciones o niveles de adecuación del sistema para atender dicha demanda garantizando la seguridad de suministro.

d) El establecimiento de las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad.

e) Las actuaciones sobre la demanda que optimicen la gestión de los recursos y fomenten la mejora del servicio prestado a los usuarios, así como la eficiencia y ahorro energéticos.

f) La evolución de las condiciones del mercado de producción para la consecución de la garantía de suministro.

g) Los criterios de protección medioambiental que deben condicionar las actividades de suministro de energía eléctrica, con el fin de minimizar el impacto ambiental producido por dichas actividades.

4. Los planes de desarrollo de la red de transporte, que se deberán incluir en la planificación eléctrica, recogerán las líneas de transporte y subestaciones previstas, abarcarán periodos de seis años e incluirán criterios y mecanismos de flexibilidad en cuanto a su implementación temporal para adaptarse a la evolución real de la demanda de electricidad, sin perjuicio de su revisión periódica cuando los parámetros y variables que sirvieron de base para su elaboración hubieran variado.

5. Al menos cada dos años, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas, y oído el operador del sistema, se llevará a cabo una modificación de aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte que esté en vigor cuando se produjera alguna o varias de las siguientes situaciones:

a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos, se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.

b) Surjan nuevos suministros cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.

c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.

d) La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.

e) Cuando surja un nuevo suministro, que tenga la calificación de proyecto estratégico de inversión acordado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Comité de Inversiones Estratégicas, y no pueda ser atendido bajo la planificación de la red de transporte vigente.

f) Cuando resulten necesarias actuaciones en la red de transporte para atender necesidades de la red de distribución que el Gobierno establezca como prioritarios y no puedan ser atendidas bajo la planificación de la red de transporte vigente.

Estas actuaciones podrán ser propuestas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte motivando su carácter excepcional.

Los informes señalados anteriormente deberán ser evacuados en un plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo sin que las Administraciones citadas emitieran su respectivo informe, se entenderá la conformidad de dicha Administración con la modificación del plan de desarrollo planteada. Asimismo, el trámite de audiencia se realizará por un plazo de quince días.

6. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se podrán aprobar las adaptaciones de carácter técnico necesarias para la realización de los planes de desarrollo incluidos en la planificación eléctrica. El informe señalado anteriormente deberá ser evacuado en un plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo sin que se emitiera el informe, se entenderá la conformidad de esa Comisión con la modificación del plan de desarrollo planteada

7. La planificación de la red de transporte de energía eléctrica, incluyendo las eventuales revisiones que pudieran realizarse, se llevará a cabo sujetándose al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 14 y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites de inversión anual que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno.

8. La planificación eléctrica, y sus eventuales modificaciones, podrán incluir un anexo, de carácter no vinculante, con aquellas instalaciones de la red de transporte que se estime necesario poner en servicio durante los años posteriores al horizonte de la planificación. La inclusión de una instalación en este anexo servirá solamente a los efectos de iniciar los trámites administrativos pertinentes de la referida instalación. Antes de dictar las resoluciones que correspondan podrá acordarse la suspensión en los procedimientos administrativos relativos a las instalaciones objeto de este apartado hasta la inclusión de las mismas en la planificación eléctrica vinculante. El contenido del citado anexo podrá ser modificado bajo los mismos supuestos contemplados en el apartado 5 de este artículo y atendiendo a los procedimientos allí previstos.

9. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará un seguimiento de los planes de inversión de los gestores de las redes de transporte, y presentará un informe anual al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con la evaluación de dichos planes en lo que se refiere a su adecuación al plan de desarrollo de la red en el ámbito comunitario mencionado en el artículo 8, apartado 3, letra b) del Reglamento (CE) n.º 714/2009, pudiendo incluir recomendaciones para su modificación.

10. Con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de política energética, mediante real decreto del Gobierno se regularán los criterios para establecer los usos a que estarán destinadas las posiciones de las subestaciones de transporte.

Este real decreto podrá establecer que determinadas posiciones de transporte destinadas a la conexión de la red de distribución solo puedan emplearse temporalmente para la conexión de determinada demanda que se considere prioritaria.

Las inversiones en red de transporte que estén destinadas para un uso concreto no podrán ser ejecutadas y puestas en servicio ni consideradas a los efectos de acceso y conexión para otro fin al previsto en la planificación en el plazo temporal que se establezca en el reglamento antes señalado.

Modificaciones