Articulo 4 Seguridad Pública
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»Artículo 4. Definiciones.
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A los efectos de esta Ley Foral se entenderá por:
a) Actos antisociales aquellos comportamientos contrarios a las normas promulgadas o aceptadas de comportamiento que, por sí mismos o por sus resultados, perjudican la necesaria armonía en las relaciones sociales.
b) Prevención la evitación de las causas del acto antisocial o, cuando aquellas no se hayan podido evitar, influir sobre la voluntad del posible autor para que renuncie a la acción.
