Articulo 4 Selección para...r nacional

Articulo 4 Selección para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 4. Relaciones de candidatos.

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1. Las corporaciones locales que así lo deseen podrán constituir, previo proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, una relación de candidatos para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Se dará preferencia en este proceso selectivo, para la constitución de la relación de candidatos, a aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala que corresponda.

2. Esta relación de candidatos tendrá, para las corporaciones locales que la constituyan, carácter preferente respecto a la de la Junta de Extremadura, de tal forma que, sólo cuando se agote la relación de candidatos local, la corporación local correspondiente podrá dirigirse al órgano autonómico competente en materia de Administración Local a los efectos del nombramiento interino entre las personas integrantes de la relación de candidatos autonómica.