Articulo 4 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 4. Instrumentos para la prestación del servicio público
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1. Mediante la presente ley se crea la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (de ahora en adelante la Corporación), que se constituye como una entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus finalidades.
2. La Corporación se integra en el sector público instrumental de la Generalitat como una entidad de las contempladas al apartado a del artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. Se atribuye a la Corporación el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalitat, para el diseño y el desarrollo de proyectos, la generación de producciones y contenidos y la prestación del servicio público audiovisual, con la oferta y la difusión de los contenidos a través de las actuales y nuevas tecnologías que puedan surgir. Todo ello, en los términos que se definen en esta ley y los que ha establecido la normativa vigente, para ser ejercido directamente por la propia Corporación o a través de la sociedad o las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión que dependan de ella.
