Articulo 4 Servicio de Teleasistencia

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Artículo 4. Prestaciones.

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El Servicio de Teleasistencia garantizará como mínimo:

a) Atención directa, promoviendo la movilización de los recursos necesarios ante situaciones de emergencia

b) Contacto periódico con los usuarios del servicio, aportándoles confianza, seguridad y compañía.

c) Seguimiento personal de cada usuario, que garantice una mejor prestación del servicio

d) Transmisión a los responsables de los servicios sociales comunitarios de las incidencias y necesidades detectadas a través del sistema y que requieran de una intervención profesional posterior a la realizada ante la situación imprevista y de emergencia presentada y atendida por el Servicio de Teleasistencia.