Articulo 4 Servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos
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»Artículo 4. Ámbito material excluido.
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Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que requieran intervención preceptiva de letrado, desde el momento en que se manifieste tal necesidad.
