Articulo 4 Servicios de P... de Aragón

Articulo 4 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 4. Competencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde a las Administraciones públicas ejercer sus competencias en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón y en la legislación de régimen local.

2. Corresponde a los municipios.

a) Los municipios con población superior a veinte mil habitantes, deberán prestar, por sí, asociados o a través de las distintas formas de gestión de los servicios públicos locales, el de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, sin perjuicio de que puedan solicitar la dispensa de su prestación, en los términos establecidos en la legislación de régimen local.

b) Aprobar las ordenanzas que garanticen un adecuado nivel de protección frente al riesgo de siniestros en la edificación.

c) Ejercer las potestades que en materia de prevención y extinción de incendios les atribuya la legislación sectorial de aplicación en el otorgamiento de licencias y autorizaciones.

3. A las comarcas, en desarrollo de la legislación de comarcalización, les corresponden las siguientes competencias.

a) Colaborar con las entidades públicas que presten el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y prestar, en su caso, dicho Servicio en los supuestos establecidos en la legislación local.

b) Elaborar programas comarcales de prevención, extinción de incendios y salvamento, promoviendo campañas de concienciación y sensibilización de la población.

c) Promover la creación de organizaciones de voluntarios en materia de prevención y extinción de incendios en el territorio comarcal.

4. Las Diputaciones Provinciales garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones o entidades públicas, hasta que el Gobierno de Aragón ponga en funcionamiento una organización propia, la prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos municipios en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, no resulte obligatoria su prestación y carezcan de Servicio propio.

5. En materia de prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y al objeto de garantizar su prestación integral en la totalidad del territorio, corresponde al Gobierno de Aragón:

a) Promover la constitución de una organización en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento para los municipios de menos de veinte mil habitantes que no lo presten, sin perjuicio de su autonomía local.

b) Determinar los criterios para la organización territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y regular su estructura, funcionamiento y organización.

c) Coordinar los Servicios locales de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, garantizando la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia.

6. Corresponde al Departamento competente en materia de protección civil el ejercicio de las funciones de coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, sobre la base de los criterios recogidos en el apartado segundo del artículo 13 de la presente ley.

7. Las Administraciones públicas titulares de los citados Servicios podrán convenir mecanismos de colaboración mutua con empresas que cuenten con personal de autoprotección, así como con otras entidades, tanto públicas como privadas, que cuenten con grupos de rescate especializados.

8. Los poderes públicos promoverán tanto que los centros de enseñanza realicen actividades formativas acerca de sus responsabilidades públicas en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y autoprotección como la realización de actividades de sensibilización entre los ciudadanos.