Articulo 4 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
Artículo 4. Funciones.
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1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento constituyen un servicio público de atención de emergencias cuya prestación corresponde garantizar a las administraciones públicas competentes. Integran los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria el personal adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
2. Son funciones de estos Servicios:
a) La asistencia, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes, y el apoyo y auxilio a la ciudadanía en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.
b) La lucha contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia.
c) La intervención en operaciones de salvamento acuático y subacuático, así como en el rescate y salvamento en el medio natural, zonas de montaña y cavidades o grutas, siempre que dichas actuaciones estén recogidas en el ámbito de actuación establecido en el respectivo reglamento de organización y funcionamiento del Servicio.
d) La intervención en operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su gestión y restablecimiento del tráfico en condiciones normales.
e) La intervención en las incidencias por ruina, hundimiento o demolición de edificios y deslizamiento del terreno que conlleven riesgos para las personas, animales o bienes.
f) La intervención en operaciones de protección civil, de conformidad con las previsiones de los planes territoriales y especiales y protocolos operativos correspondientes, así como la participación en la elaboración de dichos instrumentos, y elaborar los planes de actuación respectivos de los Servicios.
g) La intervención en emergencias por transporte de mercancías peligrosas y accidentes graves en los que estén implicadas sustancias peligrosas.
h) En los supuestos en los que se haya producido su intervención, la recuperación de las víctimas y la participación en la coordinación de su traslado urgente, apoyando en los traslados sanitarios de emergencia.
i) El ejercicio de funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otras emergencias, mediante la colaboración con los órganos encargados de la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. Reglamentariamente se determinará el alcance y ejercicio de dichas funciones de prevención.
j) La investigación e información a la autoridad competente sobre las causas, desarrollo y daños de las emergencias en que intervengan por razón de su competencia.
k) La obtención de la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares donde se produzca el incendio, emergencia, catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver las mismas.
l) La adopción de medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, evacuación de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia, mientras las circunstancias del caso lo hagan aconsejable.
m) La emisión de informes de los proyectos de nueva construcción o actividades que conforme a la normativa sectorial lo requieran, previos al otorgamiento de las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, así como el estudio, evaluación e investigación de las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios y cualesquiera otras medidas de autoprotección, para evitar o disminuir el riesgo de estas u otras emergencias.
n) La realización de tareas de evaluación técnica de situaciones de riesgo o emergencia y aquellas otras que tengan encomendadas.
ñ) La realización de campañas de información, formación y divulgación a los ciudadanos sobre la prevención y actuación en caso de siniestro.
o) El fomento de la cultura de la autoprotección entre la población y, especialmente, en el ámbito escolar.
p) Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente, y cualquier otra dirigida a la protección de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos concurrentes.
