Articulo 4 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 4. Ámbito de aplicación.

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1.- La presente ley se aplicará al conjunto de actividades propias de los servicios sociales que se presten por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por entidades vinculadas o dependientes de ellas, así como por entidades privadas que colaboren con ellas en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales definido en el artículo 5.

2.- Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el Sistema Vasco de Servicios Sociales las disposiciones que regulen:

a) los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales;

b) la autorización, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación;

c) el régimen de infracciones y sanciones;

d) las disposiciones relativas a la promoción y el apoyo público a los servicios y actividades de la iniciativa social no integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales.