Articulo 4 Servicios sociales residenciales para la tercera edad
Artículo 4. Principios Generales.
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De conformidad con lo establecido en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios Sociales, los principios generales que regirán la actuación de los servicios sociales residenciales para la tercera edad serán los siguientes:
Principio de normalización: El género de vida de los/as residentes se deberá ajustar lo más posible, en todos los órdenes de la vida, a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como normales para el resto de la ciudadanía.
Principio de autonomía: En el ámbito de la vida cotidiana de los/as residentes, se deberá fomentar al máximo posible su autonomía personal, de tal forma que, por parte del servicio no se les prestará mas asistencia tutelar que la estrictamente exigida por su grado de dependencia física o psíquica.
Principio de participación: A efectos de integración en la vida comunitaria del Servicio Social Residencial se deberá potenciar al máximo posible la participación de las personas residentes en las actividades y en el funcionamiento general del mismo.
Principio de integración: En el ámbito de la vida familiar, social, política y cultural de las personas residentes, se tenderá al mantenimiento de las mismas en el entorno comunitario habitual.
Principio de globalidad: La atención que se preste a cada residente deberá ser integral, es decir, se deberá tender a la consecución de un modelo global de salud y bienestar, que deberá abarcar, debidamente coordinados entre sí, los aspectos sanitarios, sociales, psicológicos, ambientales, convivenciales, culturales y otros análogos.
Principio de profesionalización: Sin perjuicio de la labor del voluntariado social, al que se le reconoce su valor complementario, tanto los/as responsables de los servicios sociales residenciales como el resto del personal deberán tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional.
Principio de atención personalizada: Se prestará una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada residente.
