Articulo 4 Servidumbres Aeronáuticas

Articulo 4 Servidumbres Aeronáuticas

Ver Indice
»

Artículo cuarto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El espacio sometido a servidumbres de aeródromos está delimitado por las áreas y superficies de subida, aproximación y entorno que se definen en el artículo siguiente, dentro de las cuales podrían tomarse una o más de las siguientes medidas: restringir la creación de nuevos obstáculos, eliminar los existentes o señalizarlos.

El trazado y condiciones de los caminos que se construyen en las áreas sometidas a servidumbres deberán ajustarse a las normas que se especifiquen por el Ministerio del Aire en cada caso.