Artículo 4 sexies Coordinación de garantías exigidas a sociedades
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1. La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho comité será un comité en la acepción del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (****).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
(****) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
Modificaciones
- Artículo modificado (4 sexies (se añade)) por DIRECTIVA 2012/17/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2012 por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 16-06-2012) en vigor desde 06-07-2012
