Artículo 4 sexies Coordin...sociedades

Artículo 4 sexies Coordinación de garantías exigidas a sociedades

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1. La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho comité será un comité en la acepción del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (****).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

(****) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.