Articulo 4 Símbolos -Derogada-

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Artículo 4. Nulidad de actos contrarios a la Ley Foral.

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1. Serán nulos de pleno Derecho los actos y las resoluciones de cualquier corporación o autoridad que contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral. Será pública la acción para su impugnación y el Gobierno de Navarra podrá proceder a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo requerimiento, en las condiciones establecidas por la legislación de régimen local.

El Gobierno de Navarra y las autoridades municipales deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y corregir las infracciones que se cometan contra sus disposiciones, restaurando el orden legal alterado.

2. Se considerarán infracciones administrativas las conductas que supongan la violación de los preceptos contenidos en la presente Ley Foral, que serán sancionadas conforme al régimen previsto por el artículo 3.