Artículo 4 Simplificación... Cantabria

Artículo 4 Simplificación Administrativa de Cantabria

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Artículo 4. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.

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1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales.

2. En el ejercicio de sus competencias, deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa, y menores cargas para los ciudadanos.

3. Para el desarrollo del deber general de simplificación se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Reducción de los trámites y cargas administrativas, plazos de resolución y exigencias de aportación de documentación y, en su caso, supresión de las que sean innecesarias.

b) Revisión y limitación de los supuestos en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios.

c) Utilización de comunicaciones y declaraciones responsables siempre que sea posible.

d) Utilización de modelos normalizados de formularios y demás documentos administrativos.

e) Elaboración de manuales de tramitación y de guías o protocolos de los procedimientos.

f) Utilización de herramientas de gestión corporativa, interconexión de las distintas bases de datos y aplicaciones informáticas y fomento de la colaboración con otras Administraciones.

g) Digitalización integral de los procedimientos administrativos y, en su caso, de las relaciones con los interesados.

h) Eliminación de la duplicidad de controles, sin perjuicio del estricto cumplimiento de la legalidad.

i) Unificación de informes, con eliminación o sustitución, en su caso, por propuestas o visados.

j) Actualización y mejora regulatoria.

k) Planificación de la actividad administrativa y programación temporal de actuaciones.

l) Análisis de las cargas de trabajo, racionalización de las relaciones de puestos de trabajo, actualización del contenido de los mismos y dotación al personal de las herramientas, equipos y formación necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

m) Cualquier otra que, a la vista de la materia concreta, permita la simplificación administrativa y racionalización de la actuación.