Artículo 4 Simplificación... de Murcia

Artículo 4 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia

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Artículo 4. Simplificación organizativa.

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1. Se evitarán duplicidades administrativas y solapamientos competenciales entre las distintas consejerías, organismos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La creación de nuevos órganos o la reorganización de los existentes se ajustará a criterios de necesidad, simplicidad, eficacia y eficiencia de la actuación pública.