Artículo 4 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 4. Derechos y deberes de las personas ante la transformación digital
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1. Los derechos y obligaciones de las personas serán los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en el presente decreto.
2. La Administración de la Generalitat y el sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas no podrán solicitar a las personas la aportación de datos o documentos que se puedan interoperar o que se encuentren disponibles en el Registro electrónico de información de personas usuarias. A estos efectos, la información administrativa vinculada a cada procedimiento o servicio incluirá la información respecto del derecho de las personas interesadas a oponerse a la consulta de esa información, en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, la petición de autorización, si así lo prevé una ley especial.
3. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, los siguientes colectivos:
a) Las personas que concurran a procesos de selección para el acceso al empleo público como personal funcionario, laboral o estatutario; así como las personas que participen en las bolsas de trabajo temporal.
b) Las personas empleadas públicas, para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición profesional.
c) Las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de su actividad profesional salvo que, excepcionalmente, su normativa reguladora establezca lo contrario.
d) las personas solicitantes de becas, ayudas o subvenciones, cuando así se establezca en las bases reguladoras, si quedase motivado y acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
