Artículo 4 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
Artículo 4. Objetivos de la simplificación administrativa.
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Para la elaboración y aplicación de las medidas en materia de simplificación administrativa reguladas en la presente ley, la Administración regional fomentará el cumplimiento y adecuación de los siguientes criterios:
a) Simplificación, reducción o, en su caso, eliminación de trámites innecesarios o redundantes, siempre que la normativa estatal y europea lo permitan.
b) Reducción de plazos administrativos, cuando las leyes estatales y europeas no lo prohíban expresamente y el órgano competente así lo establezca.
c) Elaboración de modelos de declaraciones, comunicaciones, certificaciones e informes estandarizados, de la documentación requerida a las personas interesadas.
d) Reducción o, en su caso, eliminación de la documentación requerida a las personas interesadas, pudiendo sustituirse por la comprobación de datos obrantes en la Administración regional, o declaraciones responsables y comunicaciones.
e) Fomento de la utilización de las declaraciones responsables y comunicaciones, en aquellos procedimientos en los que así se determine por el órgano competente.
f) Utilización de procedimientos automatizados interoperables y de la Inteligencia Artificial, como herramientas para agilizar la tramitación de procedimientos administrativos.
g) Simplificación y agilización de las relaciones con las personas interesadas, mediante el fomento e impulso de la realización de trámites y procedimientos telemáticos, promoviendo y fomentando la relación de la ciudadanía con la Administración digital.
h) Reducción de informes no preceptivos ni vinculantes, siempre que la normativa estatal y europea lo permita.
i) Adaptación de la información y de los diferentes trámites de los procedimientos a modelos sencillos, de fácil comprensión y diseño de los textos, con un lenguaje claro y comprensible.
