Articulo 4 Síndic de Greu... I Balears

Articulo 4 Síndic de Greuges de I. Balears

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Artículo 4. Del deber de auxilio.

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1. La Administración y todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar con carácter preferente y urgente al Síndic de Greuges en sus investigaciones.

2. Si alguna autoridad o funcionario incumpliese esta labor de auxilio, el Síndic de Greuges lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico, hará constar su queja y formulará las sugerencias que estime oportunas.