Articulo 4 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 4. Obligaciones de las entidades fiscalizadas

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1. Las entidades sometidas a fiscalización deben presentar las cuentas anuales en el plazo fijado por la presente ley o por otras disposiciones legales.

2. A los efectos de lo establecido por el artículo 2.g, los partidos políticos y las asociaciones y las fundaciones sometidas al protectorado de la Generalidad y vinculadas orgánicamente a los partidos políticos deben presentar su contabilidad a la Sindicatura de Cuentas en el plazo de seis meses a contar desde el cierre de cada ejercicio. Asimismo, las formaciones políticas y sus fundaciones vinculadas con representación institucional deben presentar su contabilidad a la Sindicatura de Cuentas en el plazo establecido por la normativa electoral. Esta documentación debe permitir identificar los flujos de ingresos y gastos. En cualquier caso, debe formar parte de esta documentación la que deben remitir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora de este órgano.

3. Las entidades sujetas a fiscalización tienen el deber de colaboración y el de suministro de todos los datos, documentos antecedentes o informes que la Sindicatura de Cuentas les solicite. Asimismo, la Sindicatura, en virtud de esta obligación de colaboración, puede obtener directamente de cualquier entidad, persona física o jurídica, ya sea pública o privada, la información y la documentación que necesite y que esté relacionada con los trabajos que tiene encomendados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010