Artículo 4 Sistema de car... autónomos

Artículo 4 Sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos

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Artículo 4. Niveles de carrera profesional.

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1. El sistema de carrera profesional del personal perteneciente a alguno de los estamentos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral comprende cuatro niveles.

2. El ascenso a los diferentes niveles de carrera profesional dentro de cada estamento exigirá la acreditación de los méritos relativos a los años de permanencia en dicho estamento y a su desarrollo y perfeccionamiento profesional.