Articulo 4 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema Prog...ciales comunitarios-
Articulo 4 Sistema CoheSS...unitarios-

Articulo 4 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema ProgreSSa -Servicios Sociales comunitarios-

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Artículo 4. Inicio, naturaleza, finalidad y soporte.

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1. La Historia Social Única será iniciada en el ámbito de los Servicios Sociales comunitarios, salvo en los casos de urgencia o emergencia social definidos en el artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 diciembre. Los Servicios Sociales especializados la complementarán, garantizando su actualización permanente. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.2 de la ley, todos los agentes públicos y privados integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberán aportar la información necesaria para el buen funcionamiento y la permanente actualización del Sistema de Información sobre Servicios Sociales.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.2.d) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, la Historia Social Única se diseñará con tecnología digital y pasará a denominarse sistema CoheSSiona el cual constituye un instrumento básico que permite la relación entre los Servicios Sociales comunitarios y los Servicios Sociales especializados, la interrelación y coordinación con los servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con el Sistema de Información del Sistema Público de Empleo a fin de posibilitar la integración de la información obrante en los servicios de empleo y servicios sociales que permita mejorar las intervenciones para la inclusión social y laboral, con el Sistema Educativo, Vivienda y con otros sistemas de protección social.

3. La finalidad de este sistema es conseguir la continuidad y la complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles y sectores de actuación en el ámbito de los Servicios Sociales y de éstos con el resto de los sistemas de protección social, permitiendo con ello mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias de los Servicios Sociales y, en base a un análisis permanente basado en la evidencia, arbitrar medidas que ayuden a corregir las desigualdades de género y de otra índole que se detecten en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, o en aquellos sistemas de protección social con los que interopere.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, el sistema CoheSSiona recoge el conjunto de la información relevante sobre las necesidades de atención, la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto de intervención social de quienes sean titulares del derecho a los Servicios Sociales.

5. El sistema CoheSSiona constituye un modelo de integración e interoperabilidad entre sistemas estableciendo mecanismos de acceso a datos comunes, fichas de descripción de dichos servicios, protocolos de interacción entre los distintos sistemas y reglas generales de publicación y gestión de servicios.

6. El sistema interopera con los sistemas de información de los servicios que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1.b) y c) y con lo dispuesto en el artículo 47.Bis.5 de la Ley 9/2016, 27 de diciembre, pudiendo ser compartida la información con otros ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Administración General del Estado y de sus entes instrumentales, así como con el ámbito europeo, según la normativa que en cada momento esté vigente.