Articulo 4 Sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos -Derogada-
Artículo 4. Integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
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1. Podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente, las entidades que se indican a continuación:
a) Municipios con una población superior a los 1.000 habitantes, de acuerdo con la información que obre en sus padrones municipales.
b) Organismos autónomos dependientes de municipios con una población superior a 1.000 habitantes.
c) Fundaciones o sociedades participadas mayoritariamente por municipios de más de 1.000 habitantes que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.
2. Asimismo, podrán integrarse en el sistema de colaboración configurado en los Circuitos Escénicos de Castilla y León municipios limítrofes no integrados pertenecientes a una misma provincia, que, con independencia de su población, conjuntamente sumen como mínimo una población de 1.000 habitantes, previo convenio suscrito entre los mismos, siempre que al menos uno de ellos disponga de un espacio escénico que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. En este convenio se deberá incluir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como mínimo, la expresión de la voluntad de colaborar para su participación conjunta en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, la identificación del espacio escénico con que acuerdan solicitar su integración en el programa, precisando su ubicación y titularidad, y la distribución de los compromisos financieros derivados de su pertenencia a este sistema de colaboración.
3. También podrán incorporarse a los Circuitos Escénicos de Castilla y León Mancomunidades y otras entidades asociativas previstas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, que, de acuerdo con la información que obre en los padrones municipales que corresponda, los municipios que las integran sumen en su conjunto una población superior a los 1.000 habitantes. Al menos una de las entidades mancomunadas o asociadas deberá ser propietaria, arrendataria o disponer por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
4. Igualmente podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales que así lo soliciten.
