Articulo 4 sistema de com...sus cargos

Articulo 4 sistema de compensación económica destinado a ayuntamientos y entidades locales menores que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos

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Artículo 4. Solicitud

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1. Los ayuntamientos o entidades locales menores que quieran obtener esta compensación económica presentarán solicitud dirigida a la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears.

2. La solicitud de compensación económica por dedicación exclusiva o parcial se formulará anualmente dentro del mes de enero del correspondiente año natural.

Si, una vez transcurrido este plazo, la entidad local adopta un acuerdo por el que se modifica el régimen de dedicación del miembro electo, presentará, en su caso, la solicitud de compensación económica por la nueva dedicación en el plazo de quince días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la adopción del acuerdo.

La fecha máxima para presentar solicitudes de compensación por cambio de dedicación es el 15 de octubre del correspondiente año natural.

3. La solicitud irá acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Certificado de la aprobación del presupuesto general de la entidad local correspondiente al año anterior, aprobado definitivamente, indicando expresamente la totalidad de sus recursos ordinarios.

b) Certificado acreditativo del acuerdo por el que se determina el miembro electo objeto de la solicitud, donde se acredite que ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

c) Certificado del acuerdo por el cual se establece la percepción de retribuciones y se fijan sus correspondientes cuantías.

d) Certificado acreditativo de que la cifra global de retribuciones, indemnizaciones y asistencias que la entidad local prevea abonar, en la anualidad de la solicitud, a los demás miembros electos no supere el importe máximo compensable por dedicación exclusiva, contando a estos efectos las retribuciones brutas y el coste de la seguridad social según el régimen general a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensables.

4. Si la entidad local presenta una nueva solicitud de compensación económica por cambio de dedicación, tiene que adjuntar a aquella los certificados referidos en las letras b, c y d del apartado anterior.

5. Al final de cada anualidad se enviará un certificado justificativo de los siguientes importes:

a) Los importes brutos mensuales abonados efectivamente por la entidad local, especificando el miembro electo a quien corresponden y el periodo al que se refieren.

b) El importe de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a este periodo.

Es preciso que se consignen ambos importes por separado.