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Articulo 4 Sistema de control de rendimientos de actividades económicas, y medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

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Artículo 4. Modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia

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Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 206 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que queda redactada en los siguientes términos:

«c) El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, multa pecuniaria proporcional del 1 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 1.200 euros. En el caso de que dicho período impositivo hubiera sido inferior al año natural, se elevará al año la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.

Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de conservar los programas y archivos informáticos que sirvan de soporte a la contabilidad, libros y registros señalados en el párrafo anterior, así como a los sistemas de codificación utilizados, multa pecuniaria proporcional del 20 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 40.000 euros. En el caso de que dicho período impositivo hubiera sido inferior al año natural, se elevará al año la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.»

Dos. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 206 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que queda redactada en los siguientes términos:

«g) El retraso en la obligación de llevar los libros registros a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro de los registros en los términos establecidos reglamentariamente, multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por 100 del importe de la factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones objeto de registro, con un mínimo trimestral de 600 euros y un máximo de 12.000 euros.»