Articulo 4 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
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»Artículo 4. Requisitos generales de las entidades y de los equipamientos
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1. Las entidades que se integren tienen que disponer de equipamientos o espacios escénicos y musicales que cumplan los requisitos de alguno de los tipos que establece el artículo 7.
2. Los equipamientos tienen que disponer de licencia de apertura, si es preceptiva, y de la documentación correspondiente a las características arquitectónicas, funcionales, de gestión y de actividad del equipamiento.
