Articulo 4 sistema de selección en los procesos de estabilización de empleo temporal en los cuerpos de policía local
Artículo 4. Bases de las convocatorias
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1. Las bases deberán hacer constar expresamente el extremo de que se efectúan en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal.
2. Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores.
3. Los ayuntamientos deberán haber publicado en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana las ofertas de empleo público de estabilización de empleo temporal antes del 1 de junio de 2022.
4. Las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las mencionadas ofertas de empleo público deberá publicarse antes del 31 de diciembre de 2022.
5. En ningún caso se podrá restringir la participación en el proceso de estabilización de empleo temporal a aquellas personas que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente las plazas que se convoquen, ni establecer cualquier otro requisito que suponga una merma de la posibilidad de que otras personas puedan acceder al mismo.
En estas convocatorias no existirá reserva alguna.
6. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
7. Los ayuntamientos deberán informar, tanto al personal interino afectado como a la Junta de Personal o a los delegados de personal, de las plazas objeto de la convocatoria.
