Articulo 4 Sistema universitario de Galicia
Artículo 4. Régimen jurídico y principios de organización y actuación.
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1. Cada universidad goza de personalidad jurídica y patrimonio propio y se rige por la normativa estatal de aplicación y sus normas de desarrollo, así como por la presente ley y el resto de legislación aplicable.
Las universidades públicas, además, se regirán por sus respectivos estatutos y los reglamentos que los desarrollen, y las universidades privadas se regirán por sus normas de organización y funcionamiento.
2. La organización y actividad de las universidades públicas del SUG responderá a los principios organizativos constitucional y legalmente establecidos de eficacia, eficiencia en el gasto, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación y colaboración, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
3. Las universidades públicas someterán su actuación a las disposiciones contenidas en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
4. La creación y extinción por parte de las universidades de escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones expresas de la legislación estatal y autonómica y de los estatutos y demás normativa interna de cada universidad.
