Articulo 4 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 4. Autonomía.
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Copiloto jurídico
1. La autonomía de la universidad se fundamenta en la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de estudio, de investigación y de cátedra.
Los poderes públicos, así como los órganos de gobierno de las universidades, han de respetar y promover dichas libertades y, en su caso, remover los obstáculos que se opongan a su ejercicio.
2. La universidad dispone igualmente de autonomía para la gestión de sus finalidades, de sus intereses y de sus servicios en el marco establecido en el ordenamiento jurídico.
3. La autonomía universitaria exige y hace posible que docentes, investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades, en orden a la satisfacción de las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad, así como que las universidades rindan cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad.
