Articulo 4 Sistemas de se...as Locales

Articulo 4 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales

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Artículo 4. Contenido y publicidad de las convocatorias.

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1. Las convocatorias deberán realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público y habrán de contener, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Número, denominación y características de las plazas vacantes convocadas, con determinación expresa de la escala y categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que corresponda a cada una de ellas, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo que se señale al efecto en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Se incluirá además el porcentaje que se reserva para la promoción interna, en su caso.

b) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, por aplicación, para cada categoría, de las previsiones contenidas en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, y de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y normativa de desarrollo.

c) En los supuestos en que, por aplicación de las normas a que se refiere la letra b) de este artículo, hayan de ser tenidos en cuenta méritos en la selección, las convocatorias contendrán relación de méritos, su valoración y los sistemas de acreditación de los mismos, así como la fecha en la que deban reunirse dichos requisitos.

d) Declaración expresa de que los Tribunales de Selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

e) Centro o dependencia a que deberán dirigirse las instancias y en que se expondrán las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que estas últimas puedan, además, publicarse en el Diario Oficial de Extremadura o notificarse directamente a los interesados.

f) Condiciones o requisitos que deben cumplir o reunir los y las aspirantes conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya. La convocatoria de cada procedimiento hará mención expresa a la fecha en la que se deban reunir dichas condiciones o requisitos.

g) Sistema selectivo.

h) Sistema de valoración de las pruebas y de calificación.

i) Composición del Tribunal calificador que haya de actuar.

j) Programa que haya de regir el desarrollo de las pruebas.

k) El calendario previsible para la realización de las pruebas.

l) Orden de actuación de las y los aspirantes, según el resultado del sorteo previamente celebrado.

m) La cuantía, en su caso, de los derechos de examen.

n) El modelo de instancia.

2. Las bases que regirán el proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Los anuncios de convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.