Artículo 4 sobre autoriza... similares

Artículo 4 sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares

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Artículo 4.

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Para la tramitación del correspondiente expediente de autorización en el Ministerio de Agricultura, será preceptivo el previo dictamen favorable de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, y en el caso de establecimientos para la práctica de la equitación, además, los de los Delegados provinciales de los Servicios de Cría Caballar y de la Real Federación Hípica Española.