Articulo 4 sobre competen...es Balears

Articulo 4 sobre competencias, funciones, composicion y organizacion del Consejo de Cooperacion al Desarrollo de las Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 4. Funcionamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo debe reunirse en dos tipos de sesiones:

  1. En sesión ordinaria una vez cada semestre

  2. En sesión extraordinaria a iniciativa del presidente o cuando lo solicite la mayoría absoluta de los miembros.

2. El Pleno del Consejo de Cooperación puede constituir comisiones y grupos de trabajo para tratar temas específicos. Las comisiones, las preside un miembro del Consejo que designa el presidente.

3. El Consejo se rige por el reglamento interno, que debe respetar los que dispone este Decreto, y también lo que establece el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a las especialidades organizativas, y el capítulo II del título II de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.