Articulo 4 sobre el Consejo de Navarra

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Artículo 4. Nombramiento y toma de posesión.

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1. La Presidencia del Parlamento de Navarra comunicará el nombre de la persona elegida a la Presidencia de la Comunidad Foral para que proceda a su nombramiento.

2. Los miembros del Consejo tomarán posesión de su cargo dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su nombramiento, prestando juramento o promesa de respetar en todo momento el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.