Articulo 4 Sobre la Dehesa

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Artículo 4.

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Corresponde a la Consejería de Agricultura y Comercio realizar cuantos estudios e investigaciones sean precisos para el cumplimiento de esta Ley, viniendo obligados los propietarios, titulares de derechos reales, cultivadores y entidades a facilitar estos trabajos, a proporcionar cuantos datos le sean necesarios y a permitir a tales efectos la entrada en sus fincas o dependencias agrarias a los funcionarios que el Consejero de Agricultura y Comercio designe para ello.