Artículo 4 sobre los enva...a 94/62/CE

Artículo 4 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

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Artículo 4. Libertad de circulación

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1. Solo se introducirán en el mercado los envases que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Los Estados miembros no prohibirán, limitarán ni impedirán la introducción en el mercado de envases que cumplan los requisitos de sostenibilidad, etiquetado e información establecidos en los artículos 5 a 12 o con arreglo a dichos artículos.

3. Los Estados miembros que decidan mantener o introducir requisitos de sostenibilidad nacionales o requisitos de información adicionales a los recogidos en el presente Reglamento se asegurarán de que dichos requisitos no entren en conflicto con los establecidos en el presente Reglamento, y no prohibirán, limitarán ni impedirán la introducción en el mercado de envases que cumplan el presente Reglamento por razones de incumplimiento de dichos requisitos nacionales.

4. Los Estados miembros no impedirán que, en ferias, exposiciones o eventos similares, se presenten envases que no sean conformes con el presente Reglamento, siempre que se indique con claridad, mediante un rótulo visible, que dichos envases no cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento y que no estarán a la venta mientras no sean conformes.