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Articulo 4 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas

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Artículo 4. Personas y entidades sujetas al deber de realizar la inspección técnica obligatoria

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1. La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a sus propietarios y propietarias. En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, esta obligación se cumple mediante los órganos pertinentes de la comunidad.

Los propietarios y las propietarias y las personas ocupantes deben facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio que sean necesarios según las exigencias que establece el ordenamiento jurídico.

2. El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria va a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección.