Artículo 4 sobre limitación para 2025 de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas
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»Artículo 4. Límite de la cuantía inicial de las pensiones reconocidas en virtud de una norma internacional.
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Cuando se trate de pensiones causadas durante el año 2025 que se reconozcan en virtud de normas internacionales de las que la Seguridad Social española o el Régimen de Clases Pasivas del Estado esté a cargo de un tanto por ciento de su cuantía teórica, el importe de dicha cuantía teórica no podrá superar el límite a que se refiere el artículo 3.
