Articulo 4 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Artículo 4.
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A la Comisión Regional de Saneamiento le corresponde:
La dirección, resolución y fiscalización de las actividades clasificadas, así como las siguientes funciones:
Asegurar el cumplimiento del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y disposiciones complementarias.
El conocimiento de las licencias municipales de instalación, apertura y funcionamiento.
La inspección y sustitución de funciones.
Informar sobre planes y proyectos de saneamiento tendentes a la mejoras de las condiciones de salubridad e higiene en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
El impulso y orientación de las actividades desarrolladas por las Comisiones Provinciales de Saneamiento en las materias propias de su competencia.
El establecimiento de criterios comunes de coordinación.
Resolver las consultas que eleven las Comisiones Provinciales de Saneamiento.
Informar las sanciones derivadas de¡ incumplimiento de la normativa vigente sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en la cuantía que se determine.
Informar la propuesta de resolución contra los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Saneamiento.
La imposición de sanciones derivadas de¡ incumplimiento de las normas dictadas en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en las siguientes cuantías: entre 500.000 y 2.500.000 pesetas.
