Articulo 4 Sociedades anónimas deportivas
Ver Indice
»Artículo 4. Constitución.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las sociedades anónimas deportivas pueden constituirse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones, con independencia del procedimiento de transformación y adscripción previsto en la Ley del Deporte.
2. Aquellas sociedades anónimas deportivas que provengan de la transformación de un club deportivo conservarán su personalidad jurídica bajo la nueva forma societaria.
