Articulo 4 Solidaridad con las víctimas del terrorismo
- Hay que tener en cuenta, sobre ampliación temporal y plazo de solicitud, las siguientes normas: Ley 14/2000, de 29 de diciembre (D.A. 9ª), Ley 24/2001, de 27 de diciembre (art. 44), Ley 53/2002, de 30 de diciembre (art. 48), Ley 62/2003, de 30 de diciembre (art. 49), Ley 2/2004, de 27 de diciembre (D.A. 41ª), Real Decreto Ley 4/2005, de 11 de marzo (art.único), Ley 30/2005, de 29 de diciembre (D.A. 37ª), Ley 42/2006, de 28 de diciembre (D.F. 7ª), Ley 51/2007, de 26 de diciembre (D.F. 14.4ª), Ley 2/2008, de 23 de diciembre (D.F. 14ª)
Artículo 4. Distinciones honoríficas.
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1. Con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo, se crea la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
2. El Gobierno, previa solicitud de los interesados o de sus herederos, concederá las condecoraciones contempladas en este artículo en el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, en el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.
3. Las mencionadas condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.
- Artículo modificado (4) por LEY 2/2003, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
(BOE de 13-03-2003) en vigor desde 02-04-2003
