Artículo 4 Subvenciones directas a agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
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1. Serán objeto de subvención los cultivos extensivos de secano siguientes: trigo, cebada, avena, triticale, vezas, yeros, girasol, otros cereales de invierno, otras leguminosas grano, otras oleaginosas de invierno y otras forrajeras, cuyo detalle por producto figura en el anexo III. Quedan excluidas las superficies y elementos no productivos destinados a cumplir con los porcentajes previstos en el ecorrégimen de biodiversidad (zonas de no cosechado e islas y márgenes de biodiversidad).
2. El número máximo de hectáreas subvencionables por persona beneficiaria será de 100 hectáreas.
3. Serán objeto de subvención las siguientes especies de ganadería extensiva en secano: Equinos, vacunos, ovinos, caprinos y abejas.
En el caso de explotaciones ganaderas vacuna, ovina, caprina y equina, para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las hembras reproductoras de dichas especies presentes en la explotación de la persona beneficiaria a fecha 17 de junio de 2024, último día de presentación de la Solicitud Única de la PAC para la campaña 2024. Estas explotaciones deberán estar registradas en la base informatizada SITRAN, en la fecha indicada anteriormente, como explotación de producción/reproducción o pasto y clasificación zootécnica de producción/reproducción de carne o mixta.
En el caso de explotaciones apícolas, para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las colmenas presentes en la explotación de la persona beneficiaria a fecha 17 de junio de 2024. Estas explotaciones deberán estar registradas en la base informatizada SITRAN, en la fecha indicada anteriormente, como explotación de producción/reproducción y clasificación zootécnica mixta, producción de productos apícolas, selección y cría apícola, polinización u otras.
Se entiende como hembra reproductora:
- En ganado vacuno, las vacas nodrizas de más de 24 meses y parto anterior a fecha 17 de junio de 2024.
- En ganado equino, las yeguas de vientre de 36 meses o más a fecha 17 de junio de 2024.
- En ganado ovino y caprino las declaradas como hembras reproductoras en SITRAN.
