Articulo 4 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Artículo 4. Aplicación supletoria

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En defecto de disposición expresa de esta ley, se aplicarán a los pactos y a los contratos sucesorios las normas del respectivo Libro de la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears, por su carácter de derecho común, establecido en la regla 2ª del punto 3 del artículo 1 de la misma.