Articulo 4 Supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses
Artículo 4. Procedimiento.
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1. Las solicitudes para la instalación de pasos canadienses, así como su tramitación, comunicaciones, y resoluciones, se realizaran por medios electrónicos.
El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org en los apartados "Oficina electrónica" y "Obras Públicas".
La solicitud para la instalación excepcional de pasos canadienses deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la necesidad, acompañada de un proyecto o documento equivalente suscrito por técnico competente, en el que se incluyan el diseño y el presupuesto estimado para la construcción y desmontaje del mismo.
La presentación de la solicitud y documentación adjunta se realizará de forma telemática, en la citada Oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja.
2. El procedimiento administrativo será tramitado por la Consejería competente en materia de carreteras, conforme a las previsiones exigidas por la normativa aplicable al efecto.
3. En el caso de pasos a instalar en la línea divisoria de varios municipios, o en las proximidades de ésta, se dará audiencia a los municipios afectados, con el fin de lograr un consenso respecto de la ubicación del paso, sin perjuicio de que, en caso de discrepancia, será el criterio técnico del órgano titular de la carretera, basado en la compatibilidad del paso con la seguridad vial, el que prevalezca en la decisión de la ubicación final del mismo. Asimismo, los Ayuntamientos de municipios limítrofes interesados podrán unirse al Ayuntamiento que formuló la solicitud de establecimiento del paso canadiense, a fin de ejecutar el paso conjuntamente con éste, compartiendo los mismos derechos y obligaciones que se deriven del expediente administrativo en tramitación y de la Resolución que se dicte.
4. La resolución del procedimiento corresponde al órgano competente para otorgar autorizaciones en materia de carreteras.
El plazo para dictar y notificar la resolución que autorice o deniegue la solicitud presentada será de tres meses, transcurridos los cuales el interesado deberá entender desestimada su solicitud.
- Artículo modificado (4 (apdos. 1 y 3)) por Orden 7/2016, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden 1/2015, de 30 de diciembre de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses
(LO de 16-09-2016) en vigor desde 17-09-2016
