Articulo 4 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distr...pción y dispensación
Articulo 4 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación
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»Artículo cuarto.
Vigente
Uno. La Dirección General de Ordenación Farmacéutica, mediante Resolución, podrá modificar el contenido de la Lista de principios activos contenidos en el anexo dos, así como los formatos y exigencias de los libros e impresos cuyos modelos figuran también como anexos, en el presente Decreto.
Dos. Dicho Centro directivo dictará las disposiciones o adoptará las decisiones convenientes para el establecimiento del Registro, tanto de fabricantes como de entidades de distribución que se indican en los artículos sexto y catorce, respectivamente, así como para adecuar la situación de las especialidades farmacéuticas que sean o no incluibles en lo que se señala en el presente Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-1977 en vigor desde 06-12-1977