Articulo 4 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distr...pción y dispensación
Articulo 4 Sustancias y p...spensación

Articulo 4 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación

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Artículo cuarto.

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Uno. La Dirección General de Ordenación Farmacéutica, mediante Resolución, podrá modificar el contenido de la Lista de principios activos contenidos en el anexo dos, así como los formatos y exigencias de los libros e impresos cuyos modelos figuran también como anexos, en el presente Decreto.

Dos. Dicho Centro directivo dictará las disposiciones o adoptará las decisiones convenientes para el establecimiento del Registro, tanto de fabricantes como de entidades de distribución que se indican en los artículos sexto y catorce, respectivamente, así como para adecuar la situación de las especialidades farmacéuticas que sean o no incluibles en lo que se señala en el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1977 en vigor desde 06-12-1977