Articulo 4 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad de Andalucía
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»Artículo 4. Vigencia.
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La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad determinará expresamente su vigencia, que podrá ser de carácter permanente, o bien establecer una fecha determinada de validez de acuerdo con la provisionalidad de la valoración del grado de discapacidad.
En todo caso, la tarjeta perderá su vigencia cuando se produzca su cancelación en los términos previstos en la presente Orden.
