Articulo 4 Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad y procedimiento para su expedición
Artículo 4. Procedimiento de expedición.
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1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad, en los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo anterior, se expedirá de oficio por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que dicte la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, ya sea con carácter indefinido o provisional.
2. En los supuestos previstos en el apartado primero del artículo anterior, se expedirá a petición expresa del interesado, mediante impreso normalizado conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es), dirigido a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia correspondiente al domicilio del solicitante.
En el caso de que no se autorice al órgano gestor la verificación de los datos de residencia o la consulta de la documentación que acredita su condición de pensionista, la solicitud deberá acompañarse del certificado que acredite que el solicitante se encuentra empadronado en alguno de los municipios de Castilla y León.
- Modificación realizada (4 (apdo. 2)) por ORDEN FAM/419/2021, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento de su expedición.
(CL de 19-04-2021) en vigor desde 19-04-2021 - Artículo modificado (4 (apdo. 2)) por ORDEN FAM/110/2017, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición.
(CL de 06-03-2017) en vigor desde 07-03-2017
